Queda prohibido el ingreso al box de votación exponiendo a la vista teléfonos celulares

Elecciones

Acordada firmada por el Tribunal Electoral de la Provincia sobre las prohibiciones en el Código Electoral Nacional.

En orden a dar respuesta a los requerimientos de titulares de lugares de entretenimiento, bares y afines, debe establecerse el alcance que se ha de otorgar a la norma del artículo 71 del Código Electoral Nacional.

Está prohibido en las normas mencionadas la celebración de “…espectáculos populares al aire libre o recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas, y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado… “

Está prohibido “…Tener abierta las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, no se les autoriza la apertura y funcionamiento durante las horas del comicio, pudiendo reanudarse su actividad a partir de las 21:00 horas del mismo día”.

El expendio de bebidas alcohólicas deberá cesar a partir de las 20:00 horas del día inmediato anterior a la realización de los comicios.

En lo que respecta a aquellos comercios cuyos rubros se desempeñen durante las horas del comicio, tales como, bares, confiterías, restaurantes, etc. podrán permanecer abiertos durante las horas del comicio con la expresa prohibición de vender bebidas.

Distinta solución merece la apertura de salas de cines, así como la celebración de actividades comerciales que impliquen entretenimiento público, dado que dichas actividades encuadran en las disposiciones prohibitivas del Código Electoral Nacional, que prohíbe las mismas durante desarrollo del acto comicial y hasta pasadas tres horas de su clausura.

Queda prohibido a los ciudadanos, el ingreso al box de votación exponiendo a la vista teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video, así como cualquier otro artefacto apto para la obtención o reproducción de imágenes, sea o no, esa su finalidad especifica o principal.

Con lo que se concluyó el acuerdo, aprobada la presente, firman:

  • Dr. Daniel Aníbal Erbetta –Presidente: Tribunal Electoral de la Provincia
  • Dr. Armando Luis Drago –Vocal
  • Dr. Alfredo Ivaldi Artacho –Vocal
  • Dr. Pablo Daniel Ayala –Secretario

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