El 20 de julio vence el plazo para la recategorización de los monotributistas. Advierten que el parámetro ingresos dejar fuera del régimen simplificado al pequeño contribuyente o provocar el cambio a una categoría mayor.
Si el Gobierno nacional hace uso de la facultad de la ley, actualizando semestralmente, los nuevos valores, más representativos, podrían aplicarse en el próximo vencimiento del 20 de julio para evaluar la situación de los monotributistas.
El 20 de julio vence el plazo para la recategorización de los monotributistas, en tanto existan variaciones en los parámetros de ingresos anuales, superficie o energía.
Pero para este vencimiento, debido al proceso inflacionario, el parámetro ingresos resulta el más sensible y puede dejar fuera del régimen simplificado al pequeño contribuyente o provocar el cambio a una categoría mayor, señala un informe del diario Ámbito Financiero.
A esta situación se llega debido a que el incremento de los ingresos brutos de los últimos 12 meses (que se toman para calcular la recategorización o la exclusión), en general, no se produce por un aumento en el volumen de ventas o prestaciones de servicios, sino por el impacto de la inflación en los precios. Incluso, pueden existir casos en que con menores ventas obtuvieron mayores ingresos.
Con un agravante, el monotributistas que queda excluido pasa a tributar por el régimen general (Ganancias, IVA y Seguridad Social), pero en general no tiene la estructura administrativa suficiente para soportar el cambio, cuando si el régimen simplificado reflejara la realidad económica no debiera ocurrir la exclusión.
Debido a la elevada inflación, AFIP aumentó los topes de facturación para evitar que contribuyentes con un mismo poder adquisitivo, e incluso menor, pasen al régimen general. Desde el 1 de enero los topes son los siguientes:
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