El Gobierno impone restricciones a las comunicaciones de los presos de alto riesgo

ministra

El Ministerio de Seguridad de la Nación ha tomado medidas significativas para limitar las comunicaciones telefónicas de los presos de alto riesgo. Esta decisión, que también incluye la suspensión por 30 días del derecho a utilizar el teléfono para los narcotraficantes Esteban Lindor Alvarado y Claudio “Morocho” Mansilla, se ha implementado a través de la Resolución 297/2024.

La resolución, publicada en el Boletín Oficial, establece una serie de medidas de control para las comunicaciones telefónicas autorizadas a los internos incorporados al Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal.

Entre las restricciones, se especifica que el teléfono público se ubicará fuera del sector de alojamiento y que cada interno de alto riesgo podrá comunicarse telefónicamente a través de las líneas autorizadas, una vez por semana, en un día y horario fijos y determinados en forma previa.

Además, en cada turno semanal, el interno dispondrá de un período máximo y total de 20 minutos para realizar comunicaciones telefónicas a través de las líneas autorizadas en forma previa. Las llamadas serán realizadas por personal de custodia para comprobar si el receptor, previamente identificado, está dispuesto a recibir la llamada.

El Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, aclaró que las restricciones establecidas no serán aplicables a las comunicaciones que cada interno efectúe con sus abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales; con los abogados que hubiera designado en tal carácter y dentro del plazo previsto para la formal aceptación del cargo, ni tampoco a las comunicaciones que se efectúen con los organismos de control.

Estas medidas se han tomado en respuesta a los altos o muy altos niveles de riesgo de fuga, de dirigir o participar de actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la comunidad, riesgo de corrupción y violación del régimen interno con propósitos criminales, y riesgo de entorpecimiento de investigaciones judiciales.

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Impleméntense las siguientes medidas de control previstas en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” (RESOL-2024-35-APN-MSG y su Anexo I) en la realización de las comunicaciones telefónicas autorizadas a los internos incorporados al Sistema:

a. El teléfono público se ubicará fuera del sector de alojamiento.

b. Cada interno incorporado al “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” podrá comunicarse telefónicamente a través de la/s línea/s autorizada/s, UNA (1) vez por semana, en UN (1) día y horario fijos y determinados en forma previa.

c. En cada turno semanal, el interno dispondrá de un período máximo y total de VEINTE (20) minutos para realizar comunicaciones telefónicas a través de las líneas autorizadas en forma previa.

d. Las comunicaciones telefónicas las realizará personal de custodia a efectos de comprobar si el/la receptor/a -previamente identificado- está dispuesto/a a recibir la llamada.

e. Las restricciones establecidas en la presente no serán aplicables a las comunicaciones que cada interno efectúe con sus abogados defensores debidamente acreditados en los expedientes judiciales; con los abogados que hubiera designado en tal carácter y dentro del plazo previsto para la formal aceptación del cargo, ni tampoco a las comunicaciones que se efectúen con los organismos de control.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL la inmediata aplicación de los controles dispuestos por la presente, en forma adicional a los previstos e implementados según lo establecido en el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Patricia Bullrich

e. 30/04/2024 N° 25300/24 v. 30/04/2024

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