
El recurso fue presentado en los tribunales de Venado Tuerto por la fiscal María Florencia Schiappa Pietra, quien había solicitado la prisión preventiva el viernes pasado, en la audiencia en la que se debatieron las medidas cautelares. El imputado tiene 45 años y sus iniciales son GDO.
La fiscal María Florencia Schiappa Pietra apeló la decisión de otorgar la libertad a un hombre de 45 años, cuyas iniciales son GDO, al que se investiga por abusos sexuales cometidos en perjuicio de tres personas de su entorno en Villa Cañas (departamento General López). Las víctimas son una mujer que era su pareja y dos hijas de ella que eran menores de edad cuando comenzaron los ilícitos.
Schiappa Pietra está a cargo de la investigación y presentó el recurso de apelación en los tribunales de Venado Tuerto. La funcionaria del MPA había realizado la atribución delictiva y había solicitado la prisión preventiva ante el juez Leandro Martín, quien no hizo lugar al pedido de la fiscal.
Investigación proactiva
Schiappa Pietra señaló que “al comunicar su decisión en la audiencia en la que se debatieron las cautelares, el magistrado valoró el gran cúmulo de evidencia que presentamos para acreditar las conductas delictivas del imputado, avaló las calificaciones penales que propusimos y puntualizó que la pena en expectativa es alta y de cumplimiento efectivo”. En tal sentido, afirmó que “sin embargo, planteó que no había riesgos procesales y dispuso medidas alternativas”.
La fiscal remarcó que “las circunstancias del caso ameritaban que el hombre de iniciales GDO transitara el proceso judicial privado de su libertad”. Explicó que “sobre todo, deben contemplarse las situaciones de vulnerabilidad que atraviesan cada una de las personas que sufrieron los abusos, quienes fueron escuchadas por el juez antes de que el investigado ingresara a la sala”.
“Al abordar la peligrosidad procesal, el juez no tuvo en cuenta lo manifestado por las víctimas, y con su decisión contradijo toda la normativa vigente nacional e internacional respecto de las obligaciones estatales de garantía en este tipo de casos de violencia de género, de acuerdo a lo establecido en la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)”, sostuvo Schiappa Pietra.
“El magistrado se basó en que las diligencias comenzaron hace más de un año y se desarrollaron con el hombre de iniciales GDO en libertad, sin contemplar que el estadío procesal cambió después de la audiencia imputativa”, manifestó la fiscal. “Tampoco tuvo en cuenta que se trata de una investigación proactiva, que por lo tanto demanda tiempos distintos a los de legajos de origen reactivo”, especificó.
Según subrayó, “el imputado recibió cautelares que no son suficientes para mitigar los riesgos procesales que tanto la Fiscalía como la Querella argumentamos que existen”. Detalló que “de acuerdo con lo resuelto, tendrá que pasar a firmar a diario en una comisaría y fijar domicilio en Villa Cañás y no podrá salir del país ni tener armas de fuego”, y agregó que “se aceptaron como caución real dos motovehículos ofrecidos por la Defensa”.
Hermanas
Schiappa Pietra manifestó que “los abusos en perjuicio de una de las hijas de la pareja del imputado comenzaron en 2008, cuando ella iba a la escuela primaria, y se extendieron por una década”. Aseveró que “mediante supuestos juegos que en realidad eran vulneraciones a la integridad sexual, el investigado provocó la naturalización de las conductas delictivas”. Al respecto, añadió que “todos los ilícitos tuvieron lugar en el domicilio familiar, en momentos en los que la madre de la víctima no estaba allí”.
En relación a la otra hija de la pareja del imputado, la fiscal afirmó que “durante el último tramo de su infancia y los primeros años de su adolescencia, sufrió abusos en reiteradas oportunidades, en circunstancias similares a las de su hermana”.
Por otro lado, destacó que “en una ocasión de 2017, cuando esta segunda víctima ya había alcanzado la mayoría de edad, el imputado la agredió sexualmente”.
“Por sus características y contexto, lo ocurrido tuvo entidad suficiente para afectar el libre y progresivo desarrollo sexual de ambas víctimas, una de las cuáles resultó con un grave daño en su salud mental”, resaltó Schiappa Pietra.
Violencia de género
La fiscal indicó que “en 2016, el hombre investigado abusó de la mujer que era su pareja mientras estaban en la casa en la cual convivían”.
En tanto, expuso que “durante la relación que mantuvieron, el agresor ejerció violencia de género de manera permanente”, y precisó que “controlaba las actividades cotidianas de la mujer, le hacía reproches por celos y la amenazaba con quitarse la vida si se separaban”.
A su vez, explicitó que “varias veces, le dijo que los iba a matar tanto a ella como a sus hijos y a cualquier persona con la que ella iniciara un nuevo vínculo sentimental”.
Delitos
Por hechos en perjuicio de una de las hijas de su expareja, al imputado se le atribuyó
la autoría de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por ocasionar un grave daño en la salud mental de la víctima, por la guarda y por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años con la cual convivía), y corrupción de menores agravada (por ser conviviente y encargado de la guarda).
Además, por los ilícitos sufridos por la otra hija de su expareja, al hombre investigado se le endilgó la autoría de abuso sexual con acceso carnal; abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por la guarda y por haber sido cometido contra una víctima menor de 18 años con la cual convivía), y corrupción de menores agravada (por la convivencia y por la guarda).
En cuanto a los delitos en perjuicio de la mujer que era su pareja, el imputado es investigado como autor de abuso sexual con acceso carnal y amenazas simples.