En un esfuerzo por garantizar la objetividad y evitar la politización de los bienes estatales, se ha promulgado una nueva normativa que prohíbe la denominación de estos bienes con nombres de personalidades políticas antes de transcurridos diez años desde su fallecimiento.
Esta medida busca prevenir la infracción de los principios republicanos y asegurar que las decisiones sobre las denominaciones no estén influenciadas por los vaivenes políticos.
Principales Disposiciones del Decreto
El artículo 1° del decreto establece claramente: “Prohíbese la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Nacional”.
Esta disposición subraya la importancia de mantener la neutralidad y la objetividad en los espacios públicos, evitando cualquier forma de propaganda política.
Además, la normativa busca garantizar que las denominaciones de los espacios públicos no dependan de los cambios de gobierno. “El fin que se pretende es dotar de mayor objetividad a las denominaciones o nomenclaturas y evitar que sufran los vaivenes propios de los cambios de gobierno, permitiendo de esa manera que el transcurso del tiempo y la objetividad que este brinda sea quien emita un juicio justo y equilibrado sobre las decisiones tomadas por los funcionarios”, detalla el texto del decreto.
Implicaciones y Responsabilidades
Entre las disposiciones más relevantes, el artículo 3° estipula: “Prohíbese a los funcionarios públicos, independientemente de su rango y modo de designación o contratación, utilizar recursos o bienes del dominio público o privado del Estado Nacional con la finalidad de promocionar, celebrar, conmemorar y homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal”. Esta medida es crucial para evitar el uso indebido de los recursos públicos con fines personales o partidarios.
El decreto también habilita a los ciudadanos a denunciar posibles infracciones sin costo alguno, a través de la plataforma digital Trámites a Distancia (TAD). El incumplimiento de estas normativas será considerado como una “infracción grave” y podría derivar en responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales para los implicados.
En resumen, esta nueva normativa representa un paso significativo hacia la objetividad y la transparencia en la denominación de bienes estatales, asegurando que estas decisiones se tomen de manera justa y equilibrada, sin influencias políticas indebidas.