Llevó a juicio a su abuela por alimentos

La joven tiene 21 años y quiere que su abuela la mantenga a ella y su hermana de 13.

La Cámara de Apelaciones de Mercedes desestimó el pedido de una joven de 21 años para recibir una cuota alimentaria por parte de su abuela paterna, argumentando que la demandante tiene los medios suficientes para mantenerse por sí misma. El caso se originó debido a las evasivas del padre de la joven para cumplir con la manutención diaria, llevando el conflicto hasta las instancias judiciales.

La demandante, identificada como “Z” de 21 años y su hermana de 13 años, decidieron presentar una demanda contra su abuela paterna luego de que su padre no proporcionara los recursos necesarios para su sustento diario. El artículo 668 del Código Civil y Comercial habilita a los hijos a exigir alimentos a sus abuelos si demuestran dificultades para obtenerlos de parte de sus progenitores, siempre y cuando tengan hasta 25 años de edad y estén estudiando.

Inicialmente, el Juzgado de Paz de Chivilcoy, a cargo del juez Eduardo Banchero, había establecido una cuota alimentaria provisoria equivalente al 15% de la jubilación de Anses de la abuela paterna. Sin embargo, la decisión fue apelada por Leandro Dicásolo, abogado de la abuela, argumentando que la joven de 21 años tenía un trabajo estable y era capaz de mantenerse por sí misma.

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, integrada por los jueces Tomás Etchegaray y Lucas Ricardo Gómez, revocó la decisión de primera instancia y concluyó que “Z” tenía los medios suficientes para mantenerse sola y no necesitaba recibir una cuota alimentaria de su abuela. Los magistrados argumentaron que el reclamo alimentario de personas mayores de 18 años contra sus abuelos requiere un análisis diferencial, y en este caso, la joven no era un sujeto de protección especial y tenía capacidad para abastecerse.

En consecuencia, el tribunal solo estableció una cuota alimentaria para la hermana menor de 13 años, fijándola en el 10% de los ingresos que percibe la abuela paterna.

Tras la sentencia, el abogado Leandro Dicásolo expresó su satisfacción con la decisión de la Cámara de Apelaciones y consideró que se trató de una postura equilibrada que garantiza el bienestar de los niños sin afectar indebidamente a los abuelos.

El caso deja en evidencia la complejidad de los conflictos familiares relacionados con la manutención y la importancia de la justicia para encontrar soluciones equitativas y que resguarden los derechos de todos los involucrados.

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