
La medida, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, sustituye un régimen restrictivo de más de treinta años.
Buenos Aires, Argentina – El Gobierno nacional ha implementado una serie de modificaciones clave en el régimen de control de armas semiautomáticas y en la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.
A través de los Decretos 397/2025 y 409/2025, publicados este miércoles en el Boletín Oficial, se otorga a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) la facultad exclusiva para autorizar la adquisición y tenencia de cierto armamento, y se actualizan los procedimientos para usuarios civiles y personal de fuerzas de seguridad y militares.
Nuevo régimen para armas semiautomáticas: Adiós a la prohibición general
El Decreto 397/2025 establece un régimen de autorización especial para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas con cargadores desmontables, similares a fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR. La ANMAC será el organismo encargado de aplicar este nuevo régimen de control.
Esta decisión revierte el Decreto 64/1995, que prohibía la adquisición y tenencia de estas armas a usuarios civiles. Según el Gobierno, la medida busca reevaluar los mecanismos de control, dado que el sistema anterior generó irregularidades en la tenencia de estos materiales al impedir la transferencia legal tras el fallecimiento de los usuarios originales. El decreto también contempla el uso de estos materiales en actividades deportivas u otras finalidades lícitas, siempre bajo análisis de la ANMAC.
Modificaciones en la Ley de Armas y Explosivos: Más control y delegación de facultades
Paralelamente, el Decreto 409/2025 introduce modificaciones sustanciales a la reglamentación de la Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos (Decreto 395/75). Estos cambios impactan directamente en los procedimientos de tenencia y portación de armas de fuego para personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, servicios penitenciarios, policías provinciales, asociaciones de tiro y usuarios civiles.
Los puntos más relevantes son:
Delegación de facultades: Las autoridades de las fuerzas armadas y de seguridad podrán autorizar la tenencia y portación de armas a su propio personal, previa comunicación a la ANMAC.
Plazos de credenciales: Se establecen plazos de validez diferenciados: cinco años para usuarios civiles, mientras que para el personal en actividad de las fuerzas, la credencial solo expirará por decisión de la ANMAC a solicitud del titular de la fuerza.
Centralización de controles: La ANMAC mantiene la competencia exclusiva para otorgar autorizaciones a usuarios civiles, con excepción del personal de las fuerzas.
Portación de armas de guerra: El nuevo artículo 88 introduce un régimen más restrictivo para civiles, permitiendo solo a la ANMAC otorgar autorización de portación de armas de guerra con vigencia anual y criterios restrictivos. Para el personal en actividad de las fuerzas, la portación se mantiene mientras dure su función.
El Gobierno justifica estas reformas en la necesidad de “modernizar y adecuar” la normativa a los desafíos actuales en materia de seguridad pública, control del material balístico y eficiencia administrativa, buscando simplificar trámites y actualizar los controles para usuarios civiles.