La fundamentación estuvo a cargo de la concejala Carolina Giusti, autora junto a Laura Balduino, quien destacó los aportes del trabajo en Comisión y procedió a la lectura del primer artículo modificado.
“Elijo leer por completo el texto, justamente, para que hacia afuera se conozca que dentro del Municipio existen pautas claras para poder llevar adelante el mantenimiento. Porque después nos sorprendemos cuando vemos videos, cuando vemos registros de la flota municipal y todo el equipamiento del Corralón en un estado calamitoso, en un estado de abandono”.
“Había herramientas para que no se llegue a esa instancia y nosotros, a partir de esta modificación, mejoramos aún más las condiciones para que eso suceda, para que los controles existan, para que los mantenimientos se hagan, para que los agentes municipales conozcan cómo se deben hacer, así como también los funcionarios que tienen a su cargo cada una de estas áreas”, afirmó Giusti.
También se refirió a la incorporación del artículo que dispone la reglamentación de la Ordenanza en un plazo de 30 días: “Las reglamentaciones, lo que pedimos, es que se lleven adelante, que se concreten de una vez por todas. Esto permite que estas Ordenanzas que trabajamos, que analizamos, que modificamos y que finalmente aprobamos puedan ver luz en la práctica, que todos conozcamos cómo se deben hacer las cosas. El Ejecutivo debe establecer los procedimientos, clarificarlos y reglamentar la norma”.
Texto de los artículos modificados:
Mantenimiento. El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos es preventivo y correctivo, llevándose a cabo en talleres que la Municipalidad designe vía administración o que contrate mediante licitación pública. La prevención se realiza en forma periódica y programada, con la consecuente inmovilización del vehículo. La intervención correctiva se realiza en forma inmediata al momento de ocurrir el evento que lo motive.
El mantenimiento preventivo del vehículo incluye los controles diarios, de aceite, agua
y revisiones de rutina. Los restantes se realizan de acuerdo a las instrucciones técnicas,
según el manual de usuario, y en el caso de los vehículos que cuenten con garantía,
se realizan en base al manual de operaciones.
Siniestros. El conductor involucrado en un siniestro debe dar aviso en forma inmediata a la administración municipal y a la Secretaria correspondiente, debiendo obtener el informe oficial de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Convivencia, o la que la reemplace en un futuro, y entregarlo a la autoridad que corresponda; reunir toda la información necesaria del vehículo o vehículos involucrados en el accidente, como así también de su conductor. No debe movilizar el vehículo de la escena del siniestro, hasta tanto no se realicen todas las pericias correspondientes.
Infracciones. Las infracciones al presente Reglamento por parte de funcionarios/as o agentes municipales son objetos de las siguientes medidas disciplinarias:
a) apercibimiento;
b) suspensión de hasta treinta (30) días corridos;
c) cesantía;
d) exoneración.
Estas sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
fijen las leyes vigentes. Las suspensiones se hacen efectivas sin prestación de servicios ni percepción de haberes, en la forma y términos que determine la reglamentación.
Nuevo artículo. La presente Ordenanza debe ser reglamentada en un plazo de treinta (30) días corridos.