La posición del Bloque de Senadores Justicialistas en cuanto a la abstención de voto, la interpretación de la situación entendemos, es parte de una decisión errónea de este cuerpo y de la mayoría que hace que estemos derivando en una decisión de esta naturaleza. Esta Cámara de Senadores para resolver la cuestión que se ha planteado en esta sesión especial de pedido de licencia que a todas luces no es una opción que defina nuestra constitución.
En primer término, y para despejar cualquier duda que pudiera reducir nuestra postura a una cuestión personal hacia el Senador postulado como Ministro, queremos dejar en claro que no cuestionamos de ninguna manera las calidades, cualidades y capacidades del Senador Lisandro Enrico ni su mérito para ser designado Ministro, como tampoco tenemos observaciones sobre las facultades del Señor Gobernador electo Maximiliano Pullaro que en pocos minutos asumirá el poder ejecutivo de la Provincia de Santa Fe para nombrarlo como integrante de su gabinete ya que la propia constitución en su artículo 52 define las incompatibilidades de los legisladores.
Todo lo contrario, le deseamos todo el éxito en el desempeño de su cargo de Ministro a Lisandro aunque no podemos dejar de advertir, ese rol nos toca y nos ha tocado siendo mayoría o minoría en estos 40 años de democracia, ante gobiernos de nuestro signo político o no, la incompatibilidad manifiesta si se avanza con la licencia según el pedido del hasta ahora Senador y colega nuestro.
Sí, queremos expresar en este recinto y sí cuestionamos las derivaciones del caso y la solución que esta Cámara pretende adoptar a partir de la consideración de dicho nombramiento o mejor dicho, antes de dicho nombramiento.
Aunque parezca obvio decirlo, esta situación debería haberse analizado y resuelto con el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de nuestra Constitución Provincial.
El artículo 52 de la Constitución es claro, no admite lecturas alternativas:
El cargo de Ministro, de ser nombrado y aceptado, queda abarcado por la incompatibilidad que determina el art. 52 de la Constitución Provincial, con lo cual la única manera de poder ejercerlo es presentar la renuncia al respectivo cargo de Senador como primera alternativa que se observa, de donde se sigue que se produce una situación de vacancia que se resuelve con la asunción del Senador Suplente, para completar el período, conforme lo establece el art. 36 de la CP, también forma clara. El constituyente ha sido específico en la redacción de los artículos 36 y 52, tanto al consagrar la figura de la incompatibilidad y sus alcances como en cuanto al ejercicio del cargo de senador suplente.
Pero aún no presentando su renuncia al cargo de senador, como en esta misma instancia y hace pocas horas lo hizo por ejemplo un diputado provincial, Fabián Bastia que asumirá el cargo de ministro de mismo rango en el poder ejecutivo que conducirá Maximiliano Pullaro para no quedar enmarcado en los preceptos del artículo 52 último párrafo de nuestra constitución provincial de incompatibilidad que lo hace cesar al legislador sea diputado o senador provincial automáticamente en dicha función y creemos con gran claridad de los constituyentes la expresan en la constitución provincial, preservando al momento de la designación de quien la haga de caer en la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Ya hemos tenido algunos ejemplos en este sentido que con excusas de licencias y funcionamiento en más de un poder del estado solo dejan malas experiencias, la última no hace tanto tiempo y que hoy aún generan debilidades institucionales y se siguen pagando malas consecuencias.
No estamos convencidos y no compartimos la mirada que se pretende imponer, que esta Cámara, puede recurrir al artículo 48 de la CP en cuanto a la potestad de ser juez exclusivo de la elección de sus miembros y de la validez de sus títulos y en una sobre interpretación de esa potestad, avanza en una decisión que excede la competencia que se fija al artículo 48 y entendemos va en contra totalmente con lo dispuesto en el art. 36 y 52 y es nuestro deber advertirlo.
Creemos que el Senador hubiera tenido que evaluar la posibilidad no pensando en la alternativa que como él mismo manifestó públicamente si el gobernador decide no hacer más uso de sus conocimientos y volver a su cargo de senador, esa no es alternativa según nuestra constitución, son dos poderes del estado provincial distintos, no se puede ni se debe ser parte de ambos más allá de la licencia esgrimida, hay que sostener la división de poderes y los principios republicanos y ajustarse a la solución que prescribe nuestra Constitución Provincial.
También advertimos, en caso que para el senador Enrico no es de su interés renunciar, entendemos que luego del nombramiento como Ministro al final de la tarde, el Senador Enrico habrá cesado de todos modos en su cargo perteneciente a este cuerpo y allí sí, procede luego a cubrir la vacancia con la incorporación de la Senadora Suplente, la estimada Sra Leticia Di Gregorio para cubrir el tiempo hasta final del mandato para que este cuerpo tenga como corresponde 19 senadores provinciales titulares que representen a cada uno de sus departamentos y no 20, 18 titulares, 1 titular con licencia en clara evidencia de incompatibilidad con el artículo 52 de nuestra constitución provincial y 1 senadora suplente haciendo de, pongámosle un nombre.. interina? Votando? mientras el último mencionado por decisión propia o del gobernador resuelva volver o no a la cámara, situación incompatible con el texto de nuestra constitución provincial.
Reiteramos, No compartimos la solución propuesta y de ahí nuestra posición de abstención, porque en situaciones iguales para la misma función esta cámara de senadores recurrió por la decisión de la mayoría y avanzando por sobre la Constitución, con un artilugio reglamentario?
No creemos tenga fundamento técnico, aparece entonces el recurso a una licencia, que hace que el Senador conserve su cargo y status en el Poder Legislativo, no se resuelve entonces sobre su incompatibilidad y se le permite acumular otro cargo en el Poder Ejecutivo, a lo que se agrega, según se entiende que va a suceder, la creación de una nueva figura como la del Senador Interino, la que no existe ni está contemplada en ninguna disposición de nuestro ordenamiento.
Y agregamos a esto y ya en el terreno de las conductas, como ejemplo en contrario, que la integración del próximo gabinete de Ministros exhibe y nos muestra el caso de otros legisladores, que en situación similar, optaron por el cumplimiento de la ley y presentaron sus correspondientes renuncias.
Esta decisión, sin dudas es un retroceso en nuestra institucionalidad y un desconocimiento del valor que significa el respeto y cumplimiento del principio de división de poderes y la forma republicana de gobierno.
Señor Presidente; a principios de los años 90, Carlos Santiago Nino escribió un libro que aún sigue proyectando sus tesis y conclusiones sobre la sociedad argentina y que en su título se describe acertadamente: “Un país al margen de la ley”.
El autor reflexiona allí sobre la tendencia en la vida de nuestro país a la no observancia y respeto a la ley, a conductas de rechazo a las normas, a la inclinación por la ajuridicidad, en lo que denomina una anomia que se extiende en la vida política, institucional y social, que viene de orígenes históricos y sigue arrastrando sus consecuencias a la actualidad. La vieja excusa de los corregidores coloniales sigue presente para justificar muchas decisiones: “la ley se acata pero no se cumple”.
Hoy también nos sentimos inclinados a trasladar ese título a nuestro presente, y decir que este Senado, a través de la decisión tomada, también está al margen de la ley o mejor dicho de nuestra constitución provincial.
También reflexionamos, esta decisión a quien le puede importar? Si pareciera abstracto, ¿qué puede salir mal? Bueno creemos que todo puede salir mal cuando no se respeta lo prescripto en nuestra constitución, no se respeta los principios republicanos y el valor de ser claros ante todo nuestro pueblo santafesino.
Esta es una votación en la cual estamos en franca minoría, pero no podemos dejar de advertir que este no es el camino que esta cámara debería haber tomado ante este planteo, hay antecedentes en la historia de esta provincia que abarcan a nombres como perotti, pullaro, frana, bastia por citar algunos, que han tomado la decisión correcta, un capricho no puede estar por encima de la institucionalidad de la provincia ni tampoco deben permitirlo quienes tengan responsabilidades en la decisión para que suceda.
Dicho esto a quien fué nuestro colega por 12 años en esta cámara, estimado y querido Lisandro Enrico el deseo de éxito en la próxima función y cargo en el gabinete provincial, no tenemos dudas de tu capacidad para el trabajo que te encomendó el gobernador electo Maximiliano Pullaro y el dese de trabajar juntos en cada uno de nuestros territorios y la provincia para una mejor santa fe todos los días.
Por último queremos cerrar con la lectura del artículo 52 de nuestra Constitución Provincial, simplemente para ponerlo como ejemplo del lugar en que nos estamos colocando como Senado con estas decisiones y esperando que podamos en lo sucesivo orientar nuestra función y desempeño dentro de la Constitución y las leyes”.
“ARTICULO 52. Es incompatible el cargo de diputado o senador con cualquier otro de carácter nacional, provincial o municipal, sea electivo o no, excepto los cargos docentes y las comisiones honorarias eventuales de la Nación, de la Provincia o de los municipios, que solamente pueden ser aceptadas con autorización de la Cámara correspondiente, o si ésta estuviere en receso, con obligación de dar cuenta a ella en su oportunidad.
Los agentes de la Administración pública provincial o municipal que resulten elegidos diputados o senadores quedan automáticamente con licencia, sin goce de sueldo, por todo el tiempo que dure el mandato.
También es incompatible el cargo de legislador con la propiedad personal, individual o asociada, de empresas que gestionen servicios por cuenta de la Provincia o entidades públicas menores, o sean subsidiadas por éstas, y con el desempeño de funciones de dirección, administración, asesoramiento, representación o asistencia profesional en empresas ajenas en iguales condiciones.
El legislador que haya aceptado algún cargo incompatible con el suyo, queda por ese solo hecho separado de éste.”