Crimen de Bricio Montenegro: Corte Suprema santafesina abre la puerta a revisión de pena perpetua

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe se expidió sobre la condena a prisión perpetua de Pascual Alejandro Fernández por el horrendo crimen de Bricio Alfredo Montenegro, ocurrido en agosto de 2019 en Rafaela.

Si bien el máximo tribunal provincial rechazó el argumento de arbitrariedad en la fundamentación del fallo, hizo lugar parcialmente a la queja de la defensa respecto a la inconstitucionalidad de la pena perpetua, enviando el caso a la Corte Suprema de la Nación para su análisis, en línea con un cambio de criterio jurisprudencial reciente.

Pascual Alejandro Fernández fue condenado a prisión perpetua en 2022 por el asesinato de Bricio Alfredo Montenegro, un crimen que conmocionó a la ciudad de Rafaela. La sentencia fue dictada en juicio oral y público por el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de la Quinta Circunscripción Judicial, conformado por los Dres. Juan Javier Peralta, Javier Carlos Bottero y Carlos Farías Demaldé.

La acusación, a cargo del fiscal Martín Loyola, detalló los escalofriantes hechos. El homicidio de Montenegro se produjo entre el 21 y el 23 de agosto de 2019. La víctima fue atada por la espalda, sufrió múltiples lesiones en el tórax y fractura de seis costillas, además de heridas cortantes en el pulmón que le causaron la muerte.

El cuerpo de Montenegro fue hallado sumergido en el sótano de una vivienda ubicada en Avenida Italia al 1700, oculto bajo escombros. La posición del cadáver —con las manos atadas con una remera y restos de sangre—, junto a las declaraciones de testigos, bomberos, médicos forenses y peritos, resultaron determinantes para la condena.

Además del homicidio, Fernández fue encontrado culpable de dos hechos de usurpación de vivienda: uno en abril de 2018, al ingresar por la fuerza a una propiedad en Avenida Italia; y otro a partir del 21 de agosto de 2019, cuando se apropió del domicilio de calle Edison al 1300 utilizando una llave que había pertenecido a Montenegro.

Los planteos de la defensa y la resolución de la Corte

La defensa de Fernández interpuso un recurso centrado en dos argumentos principales. En primer lugar, alegó que el fallo condenatorio adolecía de arbitrariedad en su fundamentación, lo cual, a su entender, afectaba el principio de inocencia del acusado. En segundo término, sostuvo que la pena de prisión perpetua impuesta generaba un “gravamen personal, concreto y actual”, lo que implicaría una posible vulneración de derechos constitucionales, al considerarla una pena extrema.

El máximo tribunal santafesino rechazó el primer planteo, al considerar que el recurso no cumplía con los requisitos exigidos por la Corte Suprema de la Nación. El tribunal provincial argumentó que la defensa no presentó una crítica razonada y completa del fallo cuestionado, ni explicó claramente cómo se habrían violado normas constitucionales, observando que los argumentos eran genéricos y sin conexión directa con lo decidido.

Sin embargo, la Corte de Santa Fe hizo lugar parcialmente al recurso en lo que respecta al cuestionamiento de la pena de prisión perpetua. Esta decisión se basó en un cambio reciente de criterio por parte de la Corte Suprema nacional, que en fallos como “Guerra” y “Soto” abrió la posibilidad de revisar este tipo de condenas por su impacto en los derechos fundamentales del condenado.

Por este motivo, el tribunal santafesino resolvió conceder la vía extraordinaria federal exclusivamente en ese punto, autorizando que la Corte Suprema de la Nación analice si la pena impuesta a Fernández es o no compatible con la Constitución Nacional.

El Tribunal de origen que había confirmado la condena estaba integrado por los jueces Fiz, Drivet y Netri, de la ciudad de Rafaela.