Recientes noticias han revelado prácticas de extorsión por parte de inspectores de SADAIC y AADI Capif, quienes llegaban a fiestas privadas en todo el país, amenazando con cerrar estos eventos a menos que se pagaran tarifas exorbitantes y arbitrarias. La situación ha generado indignación y, finalmente, la implementación de una normativa para poner fin a estos abusos.
Un Nuevo Decreto para la Protección de Fiestas Privadas
El Decreto 765/2024 establece que solo se podrán cobrar derechos de autor cuando la ejecución de la música sea “pública”. Según el decreto, una ejecución pública es aquella que se realiza en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.
Esta definición excluye claramente las representaciones o ejecuciones en ámbitos privados, ya sea de ocupación permanente o temporal, tales como fiestas de casamientos, cumpleaños, bautismos, reuniones empresariales, bar y bat mitzvá, entre otros eventos privados. Asimismo, se incluyen en esta categoría los hoteles, clínicas y sanatorios, que tampoco deberán abonar el canon correspondiente a SADAIC o AADI Capif.
El decreto también especifica que en ningún caso un inspector, agente o representante de SADAIC y AADI Capif puede clausurar un evento, fiesta o reunión privada sin una orden judicial respaldada por la fuerza pública. Esta medida busca proteger a los ciudadanos de prácticas coercitivas y asegurar que los derechos de autor se cobren de manera justa y objetiva.
¿Cuándo y Dónde Pagar los Derechos de Autor?
¿Pago SADAIC si hago una fiesta en casa?
No, cuando la ejecución es privada, como en una fiesta en tu hogar, no hay ejecución pública. Esto se debe a que la música reproducida en tu casa, utilizando servicios como Spotify, ya ha pagado los derechos correspondientes a esa reproducción privada. Los inspectores no tienen justificación para intervenir en estos casos.
¿Pago SADAIC si hago una fiesta en un salón?
Si decides trasladar tu fiesta privada a un salón contratado, la naturaleza privada del evento no cambia. Aunque hayas alquilado un salón, la reproducción sigue siendo privada. El pago por el uso del salón no tiene relación con la naturaleza de la reproducción musical. En resumen, si la fiesta es privada, no hay ejecución pública y, por lo tanto, no se deben pagar derechos a SADAIC.
Los derechos de autor se aplican exclusivamente a la reproducción pública, independientemente de si hay lucro o no. Una ejecución pública para mil personas, aunque sea gratuita, debe pagar los derechos correspondientes. En cambio, una reproducción privada no paga, incluso si hay servicios asociados, como salón o catering, que sí generan lucro.
Para finalizar, si has realizado un pago indebido a SADAIC, puedes solicitar un reintegro utilizando un formulario que debes copiar y pegar en tu editor de texto favorito y presentarlo por correo electrónico oficial, carta documento o nota firmada con solicitud de recepción. Esta medida asegura que los ciudadanos puedan reclamar de manera efectiva cualquier cobro indebido.
Guía o formulario para defenderse de Sadaic y AADI Capif de cobros indebidos
A los Miembros del Directorio
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic)
Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (Capif).
S——/——D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, constituyendo domicilio electrónico en xxx@xxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos: Que en fecha xx/xx/20xx en la dirección xxx, se realizó o se realizará un evento (poner tipo de evento: cumpleaños, casamiento, fiesta de egresados, etc) que conforme lo expresamente dispuesto en Decreto 765/2024 que modifico la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723 y la Ley de Defensa del Consumidor está exento de pagar derechos de autor a Sadaic y AADI-Capif dado que se encuentra en un ámbito privado. El evento no fue abierto al público en general, sino restringido y limitado a la participación de invitados previamente determinados, sin ingreso libre ni beneficio económico derivado del uso de obras musicales.
En este sentido, es improcedente la intimación o nulo el cobro de derechos de autor por su parte.
Prueba:
Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación.
Petición:
- Solicito que cese la infracción a los arts 4, 8, 8 bis, 10 bis, 19 y ccs de la Ley 24.240 y el Decreto 765/2024 que modifico la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723, articulo 33 del Decreto N° 41.223/34 y el requerimiento de pago por improcedente. En su caso se restituya lo cobrado en forma ilegal, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
- Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
- Sanciones: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de su rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor o la vía judicial correspondiente.
Firma: xxx