La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) se presentaron el viernes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) para solicitar nuevamente la reducción de la tasa de interés aplicable para créditos laborales en la Justicia Nacional del Trabajo.
Esta nueva presentación se fundamentó en que la CSJN resolvió recientemente en el expediente “Recurso Queja Nº 1 – OLIVA, FABIO OMAR c/ COMA S.A. s/despido” (Fallos: 347:100), la improcedencia de la capitalización anual y la irrazonabilidad de la tasa de interés anterior indicando que: “En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo…” y “En particular, aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”.
En consecuencia, la CNAT fijó la actual tasa de interés pretendiendo adaptarse a los parámetros mencionados, no obstante, esta solución resulta igual o incluso más desproporcionada según el caso concreto.
Es importante destacar que la tasa refiere a la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el seis por ciento (6%) e implica fijar un índice de actualización como tasa de interés, lo cual, no se encuentra permitido por ley, y también ya fue esbozado.
Como conclusión, las entidades ratifican la solución brindada en la presentación anterior en el sentido de que la tasa no puede ser superior a la que se fija para juicios por alimentos en materia civil.
SRA, CAME y CONINAGRO reclaman modificación de resolución judicial que encarece los juicios laborales
La Sociedad Rural Argentina (SRA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) presentaron hoy ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) la modificación de la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22. Asimismo, reclamaron que se reemplace por una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad.
Esta acta de la CNAT varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores.
La aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo. De esta manera, se ocasiona una afectación de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas.
Y es que la aplicación del Acta 2764/22 genera un resultado tan exorbitante que, no sólo es desproporcionado, sino que importa una alteración en la legislación laboral, toda vez que las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La tasa establecida por el acta implica, indirectamente, una modificación de la LCT. Así se obtienen indemnizaciones mayores al mes por año, cambio que, necesariamente, requeriría de una la ley del Congreso de la Nación. Esta vía indirecta de variar judicialmente la ley de fondo viola el art. 31 de la ley Suprema en tanto son sólo las leyes y la Constitución Nacional (CN) las que pueden regir la vida de los habitantes.
A su vez, también viola el art. 75 inc. 12 en tanto únicamente es atribución del Congreso de la Nación dictar el Código del Trabajo. Y, finalmente, también se violenta el art. 116 de la CN en tanto concierne a los tribunales el “conocimiento y decisión” de las causas a ellos sometidas, pero nunca y en ningún caso la modificación de las leyes. Por último, al cambiar la ley en forma indirecta se viola el derecho de propiedad.
Si el Poder Judicial continuara desnaturalizando la ley se trataría de confiscatoriedad o incluso de expropiación sin indemnización y es lo que está sucediendo con la tasa del Acta 2764/22, que, se reitera, termina estableciendo cifras que van desde 3 a 5 meses por año, cuando el art. 245 de la LCT establece que la indemnización por despido es de un mes por año.
Como conclusión, SRA, CAME y CONINAGRO expresan que, conforme un parámetro de razonabilidad, la tasa más elevada del sistema financiero, es decir, la efectiva anual vencida o de libre destino, es el máximo que se puede aplicar, sin capitalización, justamente por ser la más elevada. Fuera de ello, cualquiera fuera el parámetro, en ningún caso la capitalización puede ser múltiple, porque ello no es acorde con el esquema legal vigente.
Cabe destacar que la presentación de las tres entidades se acompañó de un “Informe Económico de Razonabilidad del Acta 2764”, suscripto por el titular del Estudio Lisicki Litvin & Asociados, César Litvin, que ilustra con claridad la procedencia del pedido que se formula a la Cámara del Trabajo de establecer una tasa de interés sin capitalizar y que pertenezca al menú que ofrece y/o tiene disponible el Banco Central de la República Argentina (BCRA).