Suspensión de los artículos del DNU que autorizaban las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD)

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El Juzgado Federal de Mercedes ha tomado una decisión trascendental en el ámbito del fútbol argentino al imponer una medida cautelar que suspende los artículos 335º y 345º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que autorizaban la creación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

Esta determinación llega tras el pedido presentado por la Liga de Fútbol de Salto, que argumentó en contra de la implementación de las SAD en el fútbol argentino. El fallo emitido por el juzgado destaca la urgencia de suspender la modificación propuesta en los artículos mencionados, para evitar posibles daños ocasionados durante el tiempo que transcurre desde el inicio de la acción hasta la sentencia definitiva.

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El artículo 335º del DNU establece que no se podrá restringir, dificultar o menoscabar el derecho de una organización deportiva a su afiliación a diferentes entidades deportivas, independientemente de su forma jurídica, siempre y cuando esta esté reconocida por la ley y las normativas complementarias.

Por otro lado, el artículo 345º otorgaba un plazo de un año a las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas para modificar sus estatutos y adecuarse a los términos previstos por el DNU en cuestión, sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.

Esta medida cautelar impuesta por el Juzgado Federal de Mercedes representa un freno temporal a la implementación de las SAD en el fútbol argentino, y podría tener importantes repercusiones en el futuro del deporte más popular del país.

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